El tejido industrial español surgido de la crisis sanitaria

El tejido industrial español surgido de la crisis sanitaria

Por: Jorge Lázaro, vicepresidente de OESP

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Cuando la Covid-19 aterrizó el año pasado a nuestro país, dependíamos completamente del material sanitario procedente del exterior, y tuvimos que hacer frente a una crisis de desabastecimiento sin precedentes.

Depender de otros estados para conseguir mascarillas, batas o EPIs, entre otros productos, no era ni es sostenible y, en ese momento, no sólo se dispararon los precios, haciendo estos nuevos bienes de primera necesidad inaccesibles para el sector sanitario español y gran parte de la población.

Fue en ese momento cuando comenzó a nacer un nuevo tejido empresarial formado por empresas fabricantes de estos productos, lo que permitió, entre otros hitos, que todos los españoles pudieran acceder a comprar con garantías mascarillas fiables y a un precio de mercado, libre de especulación. Además, estas nuevas fábricas dan trabajo a personas con discapacidad, fomentan la integración de la mujer en el entorno laboral y muchas de ellas se han afincado en zonas rurales, contribuyendo así a la creación de empleos locales y el fomento de los intereses sociales.

Por todo ello, estas organizaciones han tomado un gran protagonismo siendo muy relevantes para la economía y la sanidad española.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que no todas las mascarillas que están a la venta en España cuentan con la necesaria homologación para garantizar la seguridad necesaria para protegerse de la Covid-19.

Sobre los tipos de mascarillas y sus certificaciones

En primer lugar, podemos encontrar las mascarillas de tela. Este tipo de protección debe contar con varias capas de tela transpirable. Es recomendable, además, utilizar una mascarilla desechable debajo de ellas, salvo que éstas estén homologadas por las normas UNE 0064 y 0065.

Respecto a las mascarillas higiénicas debemos tener en cuenta la referencia que asegura el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos, éstos responden a las normas españolas UNE 0064 (no reutilizables) y UNE 0065 (reutilizables) y a la norma Europea CWA 17553; este tipo de mascarillas no lleva marcado CE.

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En cuanto a las mascarillas quirúrgicas, éstas están catalogadas como producto sanitario y deben hacer referencia a la norma EN 14683:2019 y contar con marcado CE.

Las mascarillas quirúrgicas, según su Eficiencia de Filtración Bacteriana (EFB), pueden ser de tipo I (>95%) o tipo II (>98%). Éstas últimas pueden ser también resistentes a salpicaduras de sangre y otros líquidos biológicos si cuentan con la denominación IIR. Es importante no confundir la R (de Resistente a salpicaduras) con el término Reutilizable, ya que las mascarillas quirúrgicas no están diseñadas para ser reutilizadas.

Hay que tener en cuenta que la fabricación de este tipo de mascarillas requiere de previa licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), licencia con la que cuentan todos los asociados a OESP. En este sentido, la AEMPS es un organismo que depende de la Agencia Europea del Medicamento y se encarga de regular los procesos de fabricación y puesta en el mercado de las mascarillas fabricadas en España, lo que garantiza la calidad técnica de los productos.

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En cuanto a las mascarillas catalogadas como EPI’s (Equipos de Protección Individual) las más apropiadas para combatir la Covid-19 son las FFP2 y FFP3 sin válvula.

Éstas están recomendadas para personal sanitario en contacto con pacientes contagiados o para todo aquel que vaya a estar presente en entornos cerrados con alta afluencia de gente. Para este tipo de mascarillas, el marcado CE y el cumplimiento de la norma EN 149:2001 es lo que asegura su fiabilidad.

En ocasiones podemos encontrarnos con mascarillas que no cumplen con ninguna de las normas mencionadas anteriormente, ya sean las normas de mascarillas higiénicas, quirúrgicas o FFP2 y FFP3. Estas mascarillas no ofrecerán ninguna fiabilidad de protección frente a la Covid-19 y no se deben emplear a tal efecto. Asimismo, si tenemos dudas de determinados productos que en su empaquetado aseguran cumplir la norma, pueden solicitarse al vendedor o distribuidor los certificados que aseguran su cumplimiento.

A pesar de que son diversas las dudas sobre la obligatoriedad o no de utilizar mascarilla con el fin del estado de alarma, según la aún vigente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Asimismo, en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.


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